Las Cortes instan al Gobierno de España a incluir al pan sin gluten en la definición de pan común e igualar su IVA

Puyuelo: "Incluir el pan sin gluten en la denominación «pan especial» supone una discriminación fiscal para las personas celiacas"

Blanca Puyuelo, portavoz de Hacienda del PP
Blanca Puyuelo, portavoz de Hacienda del PP

02 de diciembre de 2024.- La Comisión de Hacienda, Presupuestos, Interior y Administración Pública de las Cortes de Aragón ha aprobado por unanimidad una iniciativa del Partido Popular por la que se pide al Gobierno de Aragón que inste al Gobierno de España para que la definición de pan sin gluten sea incluida en la definición del “pan común” y añadir las categorías de «pan común sin gluten» y «pan especial sin gluten». Así, el pan sin gluten en sus variedades, podrá disfrutar de un tipo impositivo igual al de sus homólogos con gluten. El resto de panes sin gluten, especiales como de molde, picos, tostado, al igual que sucede con el pan con gluten, se categorizarían como «pan especial».

Se estima que una de cada 100 personas en España padece enfermedad celiaca. En Aragón se estima que son más de 13.000, de los cuales, aproximadamente el 80% no habrían sido diagnosticados. “Según el Informe-de-precios-2023-FACE”, señala la portavoz de Hacienda, Blanca Puyuelo, “una familia con un integrante que padece celiaquía ve incrementado el coste de su cesta de la compra en 11,23 euros a la semana, esto supone 538,98 euros más al año. Además, al ser una enfermedad genética, probablemente haya más miembros con ella en la familia y mayor será el gasto de la compra”.

El pan sin gluten es básico para las personas celiacas, cuyo único tratamiento es la dieta sin gluten de por vida. Puyuelo explica que la legislación actual en España no establece una definición clara para el «pan sin gluten», ni existen las categorías de «pan común» o «pan especial» para este producto.

“El pan sin gluten necesita más ingredientes para obtener características organolépticas similares al pan con gluten, es decir, para parecerse más. Incluirlo en la denominación «pan especial»”, concluye la diputada popular, “supondría una discriminación fiscal para personas celiacas, al tener que pagar más IVA, ya que el pan especial tributa al 10 %, mientras el común al 4 %. Así que para que sea justo habría que incluirlo en la definición de pan común”.

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